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                                                    INSTRUCTIVO SET Nº 2/08

POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO BLOQUEADO (RG Nº 8/07), PARA REGULARIZAR SU SITUACIÓN IMPOSITIVA

                                                                                          

Asunción. 22 de Febrero de 2008

Visto la necesidad de precisar y aclarar aspectos relacionados a la aplicación de lo establecido en el Art. 5º de la Resolución General Nº 8/07, referente a la modificación de la condición de Inactivo; y que hace necesario simplificar el procedimiento para la regularización de aquellos contribuyentes en estado Bloqueado, se establece el procedimiento que deben realizar los contribuyentes a efectos de solicitar el desbloqueo de sus registros, así como, los documentos que deberán acompañar a las solicitudes.
DEFINICIONES
PAC: Plataformas de Atención al Contribuyente, oficinas habilitadas por la SET donde se brindan servicios al contribuyente. En estos lugares los contribuyentes pueden inscribirse, actualizar sus datos, presentar sus declaraciones juradas por medios magnéticos, consultar su cuenta corriente, entre otros.
RUC: Registro Único de Contribuyentes.
ERAS: Entidades Recaudadoras Autorizadas.
INACTIVOS: Condición en que se encuentran aquellos contribuyentes que no hayan procedido a la presentación de Declaraciones Juradas o pago de impuestos, desde 1º de enero de 2002 hasta el 30 de julio de 2007, conforme a los parámetros establecidos en la RG Nº 8/07.
BLOQUEADO: Estado que la Administración Tributaria confiere, conforme a la normativa vigente, a aquellos contribuyentes que presentan incumplimientos en sus obligaciones tributarias, y que impide realizar ciertas operaciones ante la SET, por ejemplo timbrado de comprobantes, solicitud de pago fraccionado, entre otros.
DESBLOQUEO: Procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria procede a levantar el bloqueo del registro del Contribuyente afectado a esta situación.
PROCEDIMIENTO PARA EL DESBLOQUEO DE RUC AFECTADOS A LA RESOLUCION GENERAL Nº 8/07
1. MEDIOS DE PRESENTACIÓN: PLATAFORMA DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE (PAC)
El contribuyente o representante legal, deberá presentar la solicitud de desbloqueo, adjuntando las documentaciones detalladas en el punto 2, en cualquiera de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) habilitadas por la SET.
Las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) una vez recepcionada la solicitud, deberán expedirse dentro de los dos (2) días hábiles posteriores de realizada la recepción de la solicitud de desbloqueo, plazo en que el contribuyente podrá presentarse a los efectos de conocer el resultado de la misma.
A su vez, se entregara al contribuyente un comprobante de recepción para la realización del seguimiento correspondiente, en el que se indicará los datos del solicitante y la fecha de presentación.
2. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE DESBLOQUEO DE RUC.
2.1 Formulario Nº 10 "Solicitud de Documentos y Desbloqueo de RUC", debidamente firmado por el contribuyente o representante legal, en el cual debe indicar en el campo 3 "Tipo de Solicitud", el código "6" y en la descripción "Desbloqueo de RUC". Adicionalmente, si existieren otros motivos se deberá detallarlos de acuerdo a la codificación especificada en la última parte del formulario.
2.2 Formulario de Actualización de Datos, para personas físicas o jurídicas (Formulario Nº 610 o 615) según sea el caso, debiendo llenar obligatoriamente los siguientes campos:
2.2.1 RUC y dígito verificador (DV)
2.2.2 Nombres y Apellidos o Razón Social
2.2.3 Domicilio Fiscal
- Departamento
- Distrito/Ciudad
- Localidad/Compañía
- Barrio
- Dirección
- Casa Nº
- Teléfono
2.3 Fotocopia simple del comprobante de alguno de los servicios públicos (agua, luz o teléfono) en el cual conste el domicilio informado y la Cuenta Corriente Catastral o el Padrón del inmueble que se declara como domicilio. El referido comprobante deberá corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, tomando como referencia cualquiera de las fechas que figure en el documento, vale decir, fecha de emisión, de pago, de vencimiento, la que fuera anterior.
2.4 Fotocopia de Cédula de Identidad del contribuyente o representante legal.
2.5 En caso que el trámite descripto sea realizado por un tercero, se debe adjuntar igualmente fotocopia de Cédula de Identidad del mismo.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1 El Formulario Nº 10 - Solicitud de Documentos y Desbloqueo de RUC se encuentra disponible en !a página Web de la SET (www.set.gov.py), y su reproducción es libre.
3.2. Los requisitos detallados en los puntos 2.2 y 2.3, serán necesarios siempre que el contribuyente requiera la actualización de algunos de sus datos.
3.3 El desbloqueo de RUC, estará supeditado en todo momento a que el Contribuyente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, esto en cuanto a la presentación de declaraciones juradas de impuestos o informativas, así como al pago de las deudas que se encuentren registradas en el estado de cuenta tributario, actualizado a la (echa de presentación de la solicitud, situación que será verificada por el funcionario de la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC).
3.4 La presentación de declaraciones juradas y/o pago de deudas tributarias que se realicen a través de las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAS), serán registradas en la cuenta corriente del contribuyente, conforme a los plazos acordados con las mismas, para la transferencia de datos al sistema informático de la SET. El contribuyente que haya realizado alguna de las operaciones mencionadas en el punto anterior, para proceder a presentar la solicitud de desbloqueo de RUC, deberá considerar los siguientes plazos:
a) Para la transferencia de datos relacionados a la presentación de declaraciones juradas, el plazo es de un (1) día hábil posterior a la fecha de presentación en las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAS); y
b) Para la transferencia de datos relacionados a pagos de deudas tributarias efectuados en las Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERAS), el plazo es el comprendido para la confirmación de los cheques y la acreditación de los fondos por medio de la Cámara Compensadora de Bancos.
3.6 La Administración Tributaria, podrá requerir la verificación puntual, previo al desbloqueo del RUC, en los casos que considere pertinente. Así mismo podrá realizar la actualización de datos de oficio de aquellos contribuyentes que no han presentado información actualizada ante la Administración, o que no hayan comunicado oportunamente modificación en sus registros.

MARIA GLORIA PAEZ GUEYRAUD
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN


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